CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Actualizado mayo 6, 2021
Son derechos del ciudadano: Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 35).

El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro para cargos de elección popular de manera independiente a los Partidos Políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y en la presente Ley. (Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, Artículo 280).

Sólo se registrará una candidatura independiente para cada cargo de elección popular por el principio de mayoría relativa. El registro será individual, por fórmula o planilla, según corresponda. De existir más de un aspirante, fórmula o planilla a un mismo cargo de elección popular, será registrado el que obtenga el mayor número de respaldos ciudadanos, en cantidad superior al porcentaje señalado para cada cargo. (Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, Artículo 281).

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos de ley tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: Gobernador del Estado de Tabasco, y Diputados y regidores por el principio de mayoría relativa. (Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, Artículo 282).