Actualizado junio 30, 2018
CANDIDATURAS
Candidaturas paritarias 2018

La paridad de género como derecho humano y principio constitucional en materia electoral. Que la paridad de género como principio es reconocido constitucionalmente en el artículo 41 fracción l, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

Listado de candidaturas a cargos de elección popular: Gubernatura, Diputaciones, Presidencias Municipales y Regidurías con corte al 30 de junio de 2018

Para sustituir candidatos, los Partidos Políticos y coaliciones deberán solicitarlo por escrito al Consejo Estatal, observando las disposiciones siguientes:


(…)

II. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán sustituirlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los veinte días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 217 de esta ley.

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, artículo 192

Numeraria Electoral

Las medidas afirmativas que contribuyeron en este proceso para el incremento de la participación política del género femenino, son los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas a presidencias municipales, regidurías y diputaciones por ambos principios, en los procesos electorales del Estado de Tabasco, aprobados mediante los acuerdos CE/2016/050 y CE/2016/051.