IEPC TABASCO
Nuestra Historia

Misión

Organizar los procesos electorales estatales y los mecanismos de consulta directa a la ciudadanía, así como fomentar la cultura democrática y la educación cívica para garantizar la legitimidad y estabilidad del sistema democrático y del régimen de partidos políticos, a través de procedimientos que aseguren las libertades políticas a los ciudadanos y el respeto al sufragio.


Visión

Ser vista como una Institución autónoma, transparente, imparcial, eficiente y profesional garante de la participación ciudadana y del respeto al voto en el Estado de Tabasco.

“Tu participación es nuestro compromiso”
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco consideró la necesidad de tener un lema que le distinguiese, identificara, y refrendara el compromiso institucional con la ciudadanía de la entidad.

Con el propósito de acuñar el lema, se emitió la convocatoria y correspondiente recepción de propuestas entre el cinco de septiembre y el cinco de octubre de 2004, difundida en los lugares de más afluencia de ciudadanos en el estado, en la que se establecían las bases.

Los ciudadanos Emilio de Ygartua y Monteverde, Gabriela Gutiérrez Lomasto, Claudia Cecilia Gómez del Rosario y Lácides García Detjen, integrantes del jurado calificador con fecha del 12 de octubre siguiente seleccionó el lema ganador “Tu participación, es nuestro compromiso”, propuesto por la estudiante de bachiller Cindy Madrigal Capetillo, y fue dado a conocer el siguiente 15 de octubre de esa anualidad.

“Vistos los considerandos anteriores se hace necesario establecer la utilización del lema “Tu participación, es nuestro compromiso” en todos los documentos, actos que emita y eventos que realice este organismo electoral.

“Por lo expuesto, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación ciudadana de Tabasco emite el siguiente”:

A C U E R D O


Primero. - En términos del considerando 7 y 8, del presente acuerdo, se establece que el lema del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, es el siguiente “Tu participación, es nuestro Compromiso”.

Segundo. - El lema del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco deberá ser utilizado en todos los documentos Oficiales que expida, en todos los actos y eventos que realice este Organismo electoral.

Acuerdo emitido el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante el cual establece la utilización del lema “Tu participación es nuestro compromiso” en todos los documentos, actos y eventos realizados por este organismo electoral. Acuerdo ce/2005/001 de fecha 12 de enero de 2005.

Certeza

La certeza se interpreta como la necesidad que todas las acciones que desempeñe el Instituto están dotadas de veracidad, certidumbre y apego a derecho, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

Legalidad

En todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto, se debe observar escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimitan y las disposiciones legales que las reglamentan.

Independencia

Se refiere a las garantías y atributos que disponen los Órganos y autoridades que conforman la institución, para que su proceso de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad, respondiendo única y exclusivamente a la ley.

Máxima Publicidad

Todos los actos y la información en poder del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco son públicos, sólo por excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes, justificados bajo determinadas circunstancias.

Imparcialidad

En el desarrollo de sus actividades todos los integrantes del Instituto deben reconocer y velar permanentemente, por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, haciendo a un lado cualquier interés personal o preferencia política.

Objetividad

Significa reconocer la realidad tangible independientemente del punto de vista que tengamos de ella. La objetividad nos obliga a ver los hechos aun por encima de nuestra opinión personal.


Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Artículo 9, Apartado C, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, fracción I.

Antecedentes Históricos Electorales

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC) es el organismo ciudadano, público, personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento.

“El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco será autoridad competente en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos”1.

Es la autoridad responsable de cumplir con la función de organizar en forma periódica la celebración de las elecciones locales de autoridades y representantes populares en el estado de Tabasco. Inspirado en los principios de democracia y laicidad que el Estado adopta para su régimen interior, como la forma de Gobierno Republicano, Representativa y Popular, teniendo como base su organización política y administrativa al Municipio Libre.

Organizando para ello las elecciones de:

  • 1 Titular del Poder Ejecutivo. - Gobernador del Estado.
  • 35 integrantes del Poder Legislativo. - Diputados del Congreso del Estado.
  • 17 Ayuntamientos - Presidente Municipal y sus correspondientes Regidores

Conformar una administración institucional responsable en la organización de los procesos electorales en estado, ha sido el producto de una continua inclusión de innovaciones políticas y ajustes legales con la constante de mejor contribuir al desarrollo y evolución de una democracia moderna y funcional.

Desde su constitución como entidad federativa, el 5 de febrero de 1825, el Gobierno de Tabasco se proclamó “Representativo, Popular, Republicano, Federal. El Poder Supremo del Estado se conservará dividido para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y jamás podrá reunirse 2 o mas poderes en una sola persona o corporación. La potestad de hacer las leyes reside en el Congreso, de hacerlas ejecutar en el Gobierno y la de aplicarlas en los Tribunales, establecidos por la Ley”2.

Las Juntas Electorales fueron la primera estructura que se implementó para votar y elegir, mediante “Electores de Partido”3 a los Diputados al Congreso del Estado, Gobernador y Vicegobernador.

Muchos han sido los cambios a lo largo de la historia de la entidad tabasqueña, los más significativos registrados se dieron luego de la conclusión del periodo correspondiente a la Revolución Mexicana.

El 5 de abril de 1919 emergió la Constitución Política del Estado Libre Tabasco aún vigente en la historia contemporánea, promulgada por bando solemne con Carlos Green como Gobernador Constitucional, a instancia de la XXVI Legislatura erigida en Congreso Constituyente que a la letra enuncia:

  • “Para su régimen político-administrativo, judicial, fiscal y electoral, el territorio del Estado de Tabasco se dividirá en la forma que las Leyes determinen, integrado desde entonces por los Municipios Libres: Balancán, Cárdenas, Centla ( el cual tendrá los límites del actual Municipio de Frontera”), Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa, Jonuta, Macuspana, Montecristo -Emiliano Zapata-, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, con la extensión y límites que tienen”4.

De entre las adiciones, sumadas a las antes expresadas, al Marco Jurídico Constitucional se conservó la prerrogativa de votar y ser votado en las Elecciones Populares, una vez adquirida la ciudadanía tabasqueña, cumplidos los 18 años de edad siendo casados, ó 21 si no lo fueran.

“Asociarse para tratar asuntos políticos del Municipio y del Estado; pero sin que puedan inmiscuirse en ellos propagandas religiosas”5, representó el primer antecedente donde la Carta Política estatal sentó las bases de las instituciones concebidas hoy como Partidos Políticos.

Se confirmó como obligaciones del ciudadano tabasqueño: “Votar en las Elecciones Populares en la sección electoral que le corresponda; Desempeñar los Cargos de Elección Popular del Estado o de la Federación, que en ningún caso serán gratuitos”;

Desempeñar los Cargos Concejiles, las funciones Electorales y las de Jurado en el Municipio donde resida.

El Gobierno del Estado refrendó el régimen Republicano, Representativo y Democrático, teniendo como base de su organización política y administrativa el MUNICIPIO LIBRE. El Poder Público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Corría el año de 1922 cuando inició una nueva corriente democrática hacia el interior del estado, concretada en la toma de posesión al frente del gobierno por parte de Tomás Garrido Canabal, que marcó el final del período revolucionario y el inicio de una nueva época: la “Garridista”, durante la cual se registró una serie de cambios sociales, políticos y económicos en la entidad.

En 1925, Garrido Canabal promulgó en una cuarta edición de ‘Ley Electoral de Poderes Locales’, en la que prevaleció el principio de nulidad del voto, de la sección electoral así como de la Elección para Gobernador del Estado; pero también planteó la configuración y participación de ciudadanos agrupados en partidos políticos, como mecanismo para proponer, acorde a su común ideología, a sus candidatos sin desdeño de los contendientes independientes, - que lo hubo hasta antes de la ley de 1953- sin que hasta entonces se estableciesen los Partidos Políticos concebido como instituciones asociadas de ciudadanos, convergentes en una misma ideología para acceder al poder; y los clubes que postulasen a los suyos en Municipios.

Estableció desde entonces que la emisión del voto se procurase llevar a cabo con secrecía, de manera que ni los demás electores ni los Funcionarios de la Casilla se enterasen del sentido del mismo.

Dispuso también la privación del derecho del voto y no ser electos a los vagos, declarados en los términos que determinen las leyes, y los mendigos habituales; los que vivan de la beneficencia pública y privada; los que estuvieren sujeto a un proceso criminal por delito que mereciera pena corporal desde la fecha del acto de formal prisión:

Suspensión del voto a los condenados a sentencia ejecutoria; los condenados a pena corporal, esto por un tiempo igual al que dure la condena; los que hubieren tenido casa de prostitución pública o clandestinas; los que vivieran a expensas de mujeres públicas; y los tahúres.

La prescripción implicó además a “los condenados por delitos de corrupción electoral, substracción del voto, cualquiera que haya sido la pena impuesta por ella. En este caso la pérdida del derecho del voto será por 10 años, también quedan inhabilitados de participar en comicios”6.

Las Elecciones para Diputados se celebrarían a las ocho de la mañana del tener domingo del mes de agosto del año en que debieran verificarse, reunidos en el lugar designado como Casilla Electoral, en cuyo caso de entre los presentes, cuando menos siete ciudadanos con derecho a votar, se elegiría a un Presidente, a dos Secretarios y dos Escrutadores.

“Con ellos se instalará la Mesa y desde luego comenzará a funcionar, debiendo entregar el instalador un Padrón de la sección, su nombramiento, las boletas en número igual a los electores más un cincuenta por ciento de exceso que haya recibido del Ayuntamiento , los útiles para escribir, el ánfora para recoger la votación y el lacre con el que se asegurará el cierre de los Paquetes Electorales, todo lo cual deberá suministrar el Ayuntamiento bajo pena de suspensión por el resto del Período Constitucional”7.

Desde esa época se estableció la restricción para que las Casillas se instalaran en domicilios habitados por funcionarios o empleados del Gobierno.

“En cada Casilla Electoral se colocaría una Mesa, asiento para un elector y los útiles de escritorio necesarios, suficientemente apartada del personal de la casilla y lo más cubierto que se pueda de las miradas del público, a fin de que el voto que se emita permanezca secreto”8.

La Participación del voto femenino 1925

Las mujeres participaron por primera ocasión, y desde entonces, en el ejercicio del voto para elegir a sus gobernante y legisladores a la Cámara de Diputados del Estado, incluso también ser votadas para integrar los Ayuntamientos. No por la Ley electoral sino mediante el ‘Decreto 9, promulgado por el gobernador Tomás Garrido Canabal, a instancia del Congreso. Adquirida su vigencia tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado fechado el 14 de marzo de 1925.9

A la letra se expresa…

La XXVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco haciendo uso de la facultad que le otorga la Constitución Política Local y Considerando: Que una de las tendencias de la Revolución es levantar el nivel social de la mujer, hasta hoy esclavizada por el egoísmo del hombre,

Considerando:

Que la mujer, por sus facultades intelectuales se encuentra capacitada para llevar a cabo los problemas hasta hoy solamente encomendadas al hombre y:

Considerando: Que es justo levantar el nivel social e intelectual de la mujer y darle intromisión en las luchas democráticas, para aprovechar así su inteligencia a favor de la causa redentora.

Por estas consideraciones ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NÚMERO 9

Artículo 1º.- Es de concederse y se concede a la mujer el derecho de votar y de ser votada en los Comicios Electorales para Ayuntamiento.

Artículo 2º.- Los cuerpos Edilicios sólo podrán ser integrados por una tercera parte de mujeres, sin que puedan ocupar la presidencia de la Corporación.

Artículo 3º.- Para que las mujeres puedan formar parte de las corporaciones municipales es indispensable que tengan una conducta moral irreprochable, tendencias socialistas perfectamente reconocidas y suficiente ilustración.

Artículo 4º.- La mujer para votar y ser votada necesita tener 21 años cumplidos al día de la elección.

Artículo 5º.- Es requisito indispensable para el cumplimiento de los artículos anteriores, que la mujer sea tabasqueña por nacimiento o mexicana con residencia de seis meses, en el lugar donde se efectúe la elección.

Ley Orgánica Electoral para Municipios, 1936

Desde que Tabasco cobró vigencia como estado y se dio la instauración de las comunas no hubo una normatividad para elegir por la vía popular a los Ayuntamientos de Partidos que al cabo de 1890 se configuró el carácter de Presidentes Municipales.

Nunca hubo elección por la vía del ejercicio del voto en Jornada Electoral, Democrática Indirecta y/o Indirecta para estos cargos. Por lo contrario, se mantuvo la designación por el Ejecutivo del Estado, hasta que en 1936 una vez sancionada por el Congreso se promulgó la ‘Ley Orgánica Electoral para Municipios’.

La Convocatoria para Elecciones de Ayuntamientos de Municipios fueron desde entonces en votación directa, fijadas para su celebración el primer domingo de diciembre de cada año.

Con la ‘Ley Orgánica Electoral para Municipios’ se incorporaron también de manera inédita las prerrogativas, privilegios, para los Partidos y sus Candidatos contendientes al Cargo de Elección Popular.

“Los Partidos Políticos y Clubes locales tuvieron derechos a servicio franco por uso de teléfonos por parte del estado y de los municipios, para todo lo que se relacione con Propaganda Electoral en comunicaciones, siempre que no excedan de 50 palabras, o para conferencias que no se prolonguen más de 10 minutos, más esta franquicia se concederá solamente dos veces por semana en cada línea durante el tiempo de la Contienda Electoral”10.

Los actos políticos electorales debieron regirse en paralelo a los preceptos de la Ley Secundaria para Gobernador y Diputados al Congreso del Estado; entre estos que la propaganda se hiciese en estricto apego al respeto mutuo entre los ciudadanos de los institutos contendientes, sin lastimar a la moral pública ni a la vida privada.

“Los Partidos Políticos o sus Comités Ejecutivos Electorales tienen derecho a organizar mítines, manifestaciones, paseos, conferencias, hablar en público, citar para reuniones, celebrar asambleas, fijar manifiestos, programas políticos, cartelones, editar periódicos, y a cualquier otro acto o trabajo de Propaganda Electoral” 11.

En paralelismo, los Partidos Políticos y/o Clubes tuvieron derechos de asignar a sus representantes, así como inspectores generales, propietario y suplente, en cada Municipio, en secciones y Casillas Electorales, así como en cualquier otro acto electoral que exigiera participar de la organización y Propaganda de sus Candidatos a Ediles, en la Inteligencia de ser reconocidos sus nombramientos en la Municipalidad del Centro o por el Comité Ejecutivo Electoral.

Por decreto del 28 de abril de 1937 se establece que las Elecciones para Gobernador Constitucional del Estado se efectuaran el segundo domingo de octubre. en los años terminados en cero o en cifra par.

Sin embargo, en 1941 la ‘Ley Electoral de Poderes Locales’ mostró modificaciones importantes; como establecer que cuando fuese necesaria la organización de Elecciones Extraordinarias para Gobernador y Diputados estas serían convocadas por la Cámara Local, siempre y cuando hubiere vacante por cubrir, o cuando por cualquier circunstancia no se hubieren verificado oportunamente las Ordinarias. También se definió que a cada Municipio le corresponderá un Distrito; por tanto. un Diputado Electo.

Un año más tarde se precisó que “Cada uno de los Distritos Electorales elegirán un Diputado Propietario y un Diputado Suplente”. y para este efecto la Ley dividió el Estado en 17 Distritos Electorales con las siguientes cabeceras: Distrito electoral I de Centro tendrá como cabecera a la Ciudad de Villahermosa; II, Álvaro Obregón (Centla); III, Paraíso; IV, Comalcalco; V, Cunduacán; VI, Cárdenas; VII, Huimanguillo; VIII, Jalpa de Méndez; IX, Nacajuca; X, Jonuta; XI, Emiliano Zapata; XII, Balancán; XIII, Tenosique; XIV, Macuspana; XV, Jalapa; XVI, Teapa y XVII Tacotalpa12.

Respecto de las sanciones se cita textualmente “Ningún elector podrá firmar la boleta ni poner en ella signo al no para hacerse reconocer, ni designar a mayor número de personas de las que debe elegir, bajo pena de nulidad”13.

La Ley Electoral del Poder Legislativo 1953

La preparación, desarrollo y celebración de las elecciones locales eran manejadas y dirigidas por el Gobierno del Estado, incluyendo a los Ayuntamientos que también participaban, asimismo los candidatos a elección popular, todos eran simpatizantes y miembros del único Partido oficial que en esa época había.

El 3 de junio de 1953 se promulgó la Ley Electoral del Estado de Tabasco que estableció los organismos electorales de la manera siguiente:14

  • Comisión General Electoral
  • Comités Distritales Electorales
  • Comisiones Municipales Electorales
  • Mesas Directivas de Casillas Electorales, y
  • Registro General de Ciudadanos

Ley Electoral del Estado de Tabasco 1975

Una nueva Ley Electoral del Estado de Tabasco se promulgó el nueve de noviembre de 1975, con Mario Trujillo García como Gobernador Constitucional. , Ley con la cual se reglamentó los preceptos de la Constitución Local relativo a las Elecciones Ordinarias y Extraordinarias para la renovación de los Poderes Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado, así como el derecho de asociación política de los ciudadanos a través de lo S Partidos Políticos Estatales.

Una Comisión Estatal Electoral, aún dependiente del Gobierno del Estado, fue el órgano que entonces se creó y encargó de organización comicial integrado este por:

  • 1 Representante del Poder Ejecutivo que será el Secretario de Asuntos Jurídicos y Sociales,
  • 1 Representante del Poder legislativo
  • 1 Representante por cada partido político con registro

El Secretario de Asuntos Jurídicos y Sociales presidirá la Comisión, acompañado de un notario público este en calidad de Secretario, electo por mayoría de votos de los integrantes de la misma,

Los alcances de esta reforma hicieron especial énfasis en las obligaciones y derechos de los partidos políticos existentes, pero aún más definió claramente la posibilidad de constitución de partidos políticos estatal e inclusive municipal

y registro; ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados; observar los procedimientos de afiliación, practicar los sistemas de Elección Interna de sus cuadros dirigentes y Candidatos,

También fue una exigencia para los Partidos Políticos Estatales mantener oficinas, editar una publicación propia, por lo menos mensual y sostener centros de cultura cívica para sus miembros.

Las actividades, en cuanto a su desarrollo con apego a la Ley, incluidas las obligaciones, fueron vigiladas por la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Sociales, a la que cualquiera de los mismos Partidos Políticos le podría solicitar su intervención a efecto de investigar - cuando exista motivo fundado- las actividades de otro instituto político no se apeguen a la ley.

Se consideró como sujetos de responsabilidades civiles y penales, a los dirigentes y a los representantes partidistas por los actos que ejecutaren en ejercicio de sus funciones.

Para la competencia electoral se pudieron formar Confederaciones o Coaliciones para una Elección, siempre y cuando se concretaran hasta 90 días previos al de la Jornada Electoral. y en cuanto al goce de prerrogativas, (privilegios) hubo la exención de impuesto predial de los edificios de su propiedad que ocuparen, así como los que generaran los contratos de arrendamiento en su caso; demás de las traslaciones de dominio por compraventa de inmuebles, rifas y sorteos, previamente autorizados, con objeto de allegarse fondos para sus fines.

También los Partidos gozaron desde entonces de franquicias postales y telegráficas gratuitas y el acceso a los medios de comunicación para difusión de sus tesis ideológicas y programas de acción, siempre u cuando prevaleciera el respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral; ni atacar los derechos de terceros ni incitar a la comisión de algún delito o a la perturbación del orden y la paz pública.

En cuanto a la propaganda electoral aplicaría las limitantes de abstenerse en no hacer expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, o que incitasen al desorden; y la prohibición al uso de símbolos religiosos o raciales,

“La Propaganda estará sujeta a las siguientes reglas:

  • I.-Se prohíbe el empleo de símbolos, signos o motivos religiosos o raciales.
  • II.- Se prohíben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, o que inciten al desorden;
  • III.- No se realizará la fijación e inscripción de Propaganda”. En sitios, edificios y locales de la Federación, de los Estados y de los Municipios; pero también en los edificios y obras de propiedad particular, sin permiso expreso de su propietario.

Entre los mecanismos técnicos e innovaciones electorales previstos para la jornada de octubre se destacó la autonomía administrativa del Registro Estatal de Elecciones quien se ocupó de la expedición de credenciales permanentes de elector, la primera en su tipo con numeración progresiva para todo el Estado, misma en la que debió expresar “nombre y apellidos, domicilio, entidad federativa, distrito municipal electoral y sección electoral; huella digital y los demás datos de orden técnico que se consideren necesario”.

La Ley Electoral de Organizaciones Políticas y Procedimiento Electorales del Estado de Tabasco “LOPPET” de 1979

La Ley Electoral de Organizaciones Políticas y Procedimiento Electorales del Estado de Tabasco (LOPPET) normó desde el 24 de marzo de 1979,

En esta Ley la estructura de los organismos electorales fue la siguiente:

  • Comisión Estatal Electoral
  • Comités Distritales y Municipales
  • Mesas Directivas de Casillas

Una Ley integral desde la perspectiva del título adecuada a la que hubo con antelación a nivel federal, en la cual entre sus particularidades se incrementó el número de integrantes del Congreso del Estado con la incorporación de los Diputados de Partido, los conocidos desde entonces como Plurinominales, asignados estos de manera indirecta con el criterio de votación proporcional, obtenida por cada uno de los Institutos Políticos participantes, siempre y cuando obtuviere un 5% de la votación a afecto de conservar su correspondiente registro.

Procurar la pluralidad en la integración de la Cámara, fue el motivo que se argumentó con la LOPPET en la integración del Congreso se estableció, desde entonces, por regla que a cada Municipio correspondería un Diputado, independiente de la Distritación por criterio poblacional. Una nueva fórmula de representatividad mixta. en la lucha por el empoderamiento político de los espacios de gobernabilidad.

La división territorial y de la Organización Política y Administrativa del Estado de Tabasco y, como tal, implicó también una nueva integración en Ayuntamiento Electo por Votación Popular Directa.

“El Ayuntamiento se encontrará integrado por ocho miembros: el primero que se denominará ‘Presidente Municipal’, el segundo ‘Síndico de Hacienda’, y los demás ‘Regidores’, de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica Municipal les asigne, debiendo radicar cada Ayuntamiento en la cabecera del municipio.

“En los Municipios cuya población sea de 100 mil o más habitantes, los Ayuntamientos tendrán adicionalmente hasta dos Regidores electos, según el Principio de Representación Proporcional”.

Las Elecciones Ordinarias debieron celebrarse, cada tres años para Diputados al Congreso Local y para integrantes de los Ayuntamientos, y cada seis años para Gobernador del Estado; Comicios que, precedidos de una Convocatoria, se realizarían el segundo domingo del mes de noviembre.

Para la organización de los trabajos se creó La Comisión Estatal Electoral como es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargada de velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, las establecidas en la Ley y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos; responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral en el Estado”.309

La Comisión Estatal Electoral, con sede en Villahermosa, se integró con comisionados: “Uno del Poder Ejecutivo que será el Secretario General de Gobierno quien fungirá como presidente; dos del Poder Legislativo, designados por la Legislatura en su Período Ordinario, o por la Comisión Permanente en su caso; y uno por cada Partido Político Estatal registrado”,310 todos con voz y voto, no así el director del Registro Estatal de Electores, que sólo tendría voz.

La función de secretario de la Comisión Estatal Electoral se le asignó al notario público, de entre una terna propuesta por el Colegio de Notarios del Estado de Tabasco.

“Todas las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad”.3

El 2 de septiembre de1987, se propagó en el Periódico Oficial del Estado, el Código Electoral del Estado de Tabasco, que conservó a los mismos órganos electorales que en la ley anterior; se incorporó la figura del Tribunal Estatal de lo Contencioso Electoral.

El 27 de marzo de 1991, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco. Este nuevo ordenamiento perfeccionó las técnicas electorales, ofreció una participación más activa de los Partidos Políticos y de la Ciudadanía al haberse creado la figura de los Consejeros Magistrados.

El 5 de mayo de 1994 entraron en vigor las reformas hechas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco. Los Órganos Centrales del Instituto eran:

  • Consejo Estatal Electoral
  • Junta Estatal Ejecutiva y
  • Dirección General del Instituto

El Consejo Estatal Electoral constituyó el Órgano Superior de Dirección. Implicó además incorporación de la figura del Observador Electoral.

El 21 de diciembre de 1996 fue promulgada en el Periódico Oficial del Estado las reformas y adiciones hechas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, que dio paso a la conversión del organismo al Instituto Electoral de Tabasco, que se integró de la manera siguientes:

      Órganos Centrales
    • Consejo Estatal Electoral
    • Junta Estatal Ejecutiva, y
    • Secretaría Ejecutiva
      Órganos Temporales
    • Junta Electoral Distrital
    • Consejo Electoral Distrital
    • Junta Electoral Municipal, y
    • Consejo Electoral Municipal

El 27 de noviembre del 2002, publicó el Periódico Oficial del Estado, el Decreto 192, concernientes a las reformas hechas a la Constitución Política Local en materia electoral, entre las cuáles hubo el cambio de nombre nomenclatura a Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, que reconoció y se incorporó la organización de las consultas a los medios de participación ciudadana: plebiscito, al referéndum y a la iniciativa popular.

De igual manera se creó el órgano técnico de fiscalización dentro del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.

Una nueva ley secundaria emitida para 2008 incorporó en principio la obligación para que los partidos políticos postulasen a fórmulas únicas de mujeres, propietarias y suplentes, en los cargos de candidaturas a diputados y regidurías además de los cargos directivos, en un 40 por ciento procurando incluso que se extendiese hasta el 50 por ciento15.

Igual se establecieron los periodos de precampaña, interna para los partidos por métodos eligiesen a sus candidatos, y campaña16 de las cuales derivó que se promoviesen denuncias y quejas por actos anticipados al haber aspirantes que hiciesen proselitismo fuera de esos términos; implicó también la incorporación el Procedimiento Especial Sancionador17 mediante el cual la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral le correspondiera resolver en el plazo inmediato, con sanciones que implican amonestaciones públicas, sanciones económicas e incluso la negativa del registro.

Además, se dispuso la prohibición a partidos, candidatos y particulares de contratar tiempos en radio y televisión para difusión de spots; en tal sentido se dispuso de los tiempos oficiales18, asignados en un 30 por ciento igualitario y 70 por ciento proporcional. A Gobierno en sus tres niveles se les ordenó la suspensión de la promoción de la obra pública por cualquiera de los medios durante el periodo de campaña.

El ordenamiento consideró la creación del Órgano Técnico de Fiscalización con la atribución de fiscalizar los ingresos y egresos públicos y privados de los partidos políticos; los ordinarios, específicos y de campaña, que en el caso de irregularidades graves se procedió a la imposición de sanciones.

En la adecuación de 2011 a la propia Ley Electoral y de Partidos Políticos se dio cumplimiento a la sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 2/2009 y 3/2009 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió y mandató en marzo de ese año, se procediera a la redistritación del estado por criterio poblacional, en vez del geográfico que entonces prevaleció. Aún más, el 3 de agosto de ese 2011 por decreto el Congreso del estado dispuso que las elecciones locales que en origen se celebraban la tercera semana de octubre se hiciesen desde entonces concurrentes con la federal, fijada ésta para el primer domingo de julio de 2012.

El Diario Oficial de la Nación del nueve de 2012 difundió el Decreto por el cual se dio la apertura para que, en las elecciones subsecuentes, en el ámbito federal y locales, se postularan desde entonces candidatos independientes a todos los cargos populares que en origen permitiese la participación de miembros emergidos de la ciudadanía.

Emerge el Sistema Nacional de Elecciones

El 10 de febrero de 2014 se promulgó también en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma en su integralidad el Sistema Nacional de Elecciones en el cual se creó el Instituto Nacional Electoral, que sustituyó al Instituto Federal Electoral, al cual además de las elecciones del ámbito federal se le facultó para normar a los organismos electorales estatales denominados como Órganos Públicos Locales, la selección y designación en paridad de consejeras y consejeros electorales por un período de siete años19, integrados por siete miembros, entre éstos el correspondiente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco que entró en funciones uno de octubre de ese año.

El INE también tiene la autoridad para remover a las y los consejeros electorales entre otros considerandos por ineptitud, desapego para ejercer sus funciones y actos que contraviniesen o vulneraran la independencia del organismo electoral.

Aún más trascendente, el INE puede adoptar las medidas de atracción de alguna de las actividad del proceso local que considere trascendente, o bien la asunción en la organización total de los comicios siempre y cuando no hubiese las condiciones de respeto a la autoridad local y a los principios democráticos; además de delegación como las tareas de fiscalización del financiamiento público a los partidos políticos20.

El INE, además quedó atribuido en actividades específicas como la capacitación de los funcionarios de casilla, integrantes de una casilla única, el desarrollo de la Jornada Electoral y la fiscalización del financiamiento de los partidos políticos y candidatos independientes en los estados21.

La Reforma Política de 2014 implicó de igual manera la emisión de la correspondiente Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley de Radio y Televisión en Materia Electoral; además de otros ordenamientos inherentes al ámbito.

En analogía se emitió la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, la cual en particular agregó la oportunidad de formar candidaturas comunes entre dos o más partidos políticos para postular candidatos en los diferentes cargos electivos, sin tener que mediar un convenio de coalición.

La postulación de candidatos independientes en el ámbito local se circunscribió a uno sólo por cada cargo, que sería aquel que obtuviese el mayor número de firmas de apoyo en el escenario de que hubiese el interés de dos o más aspirantes.

Aunque en la ley local no se consideró, el Tribunal Electoral del Poder Judicial a través de su Sala Regional de la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa emitió el 26 de abril de 2015 la sentencia SX-JRC-79/2015 para que los partidos políticos postularan mujeres en los cargos de presidencias municipales, igual en paridad de género y no sólo en la integración vertical de regidurías. Impugnación luego blindada mediante Acción afirmativa.

Modificación de la estructura del IEPCT, reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, 2020:

Las propias Juntas Electorales Distritales, quienes a partir del 26 de junio de 2020 con la publicación del Decreto 202 en el No. 3226 del periódico oficial del Estado por el que se reforma la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, asumen las atribuciones y funciones que realizaban los órganos municipales al desaparecer los Órganos Electorales Municipales, reforma confirmada por la Suprema Corte de Justicia el 28 de septiembre de 2020.

https://tabasco.gob.mx/PeriodicoOficial/descargar/1633

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5622699&fecha=01/07/2021

Bibliografía

Hernández Hernández, Eduardo del Carmen. “LUCHAS POR EL PODER EN TABASCO: 1825-2012”, más CD-ROOM. Universidad Olmeca, 206 p. Villahermosa, Tabasco.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Julio de 2016.www.senado.gob.mx

Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, 3 agosto de 2014. www.iepct.mx

  • 1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Artículo 9, Apartado C, Párrafo I, inciso a).
  • 2 Constitución Política del Estado de Tabasco, 5 de febrero de 1825. Sección Segunda, de los Derechos Ciudadanos, Artículo 16, párrafo 4º.
  • 3 Idem, Capítulo IV, De las Juntas Electorales.
  • 4 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5 de abril de 1919. Capítulo I, el Estado y su Territorio, artículo 9.
  • 5 Idem, Capítulo IV, Ciudadanos Tabasqueños, Artículo 22, fracción III.
  • 6 Ley Electoral de 1925, Título VI, De los electores y elegibles. artículo 38 fracción XII.
  • 7 Idem, Capítulo VII, De las elecciones de diputados. Artículos 43 al 45.
  • 8 Idem
  • 9 Periódico Oficial del Estado, segunda época, 14 de marzo de 1925. Número 75.
  • 10 Ley Orgánica Electoral para los Municipios, 1936. Capítulo II, De los Partidos Políticos, artículo 12,
  • 11 Idem, artículo 5
  • 12 Idem, Capítulo II, De la División Territorial y Empadronamiento, artículo 6.
  • 13 Idem, Capítulo VII, De las elecciones de los diputados, artículo 48
  • 14 Ley Electoral del Estado de Tabasco, 1953. Artículo 37
  • 15 Ley Electoral del Estado de Tabasco. Capítulo Cuarto, De los Derechos y Obligaciones de los Partidos Políticos, artículo 59, fracción XXI y Capítulo Tercero, Del procedimiento de registro de candidatos, artículo 2017
  • 16 Idem, De los procesos d selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales, artículo 201.
  • 17 Idem, Libro Sexto, Capítulo Cuatro, Del Procedimiento Especial Sancionador, artículos 335 al 348.
  • 18 Idem, artículo 205.
  • 19 En la primera integración de consejeros electorales, el INE designó a 3 integrantes por tres años, otros 3 por seis años y la consejera presidenta en su caso por 7 años, para efecto de una renovación escalonada.
  • 20 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2014.
  • 21 Idem.

¿Por qué votar?

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación, que se ejerce para integrar los órganos de elección popular del Estado y de los Municipios. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

- El ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.

- El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible1.

Universal

Todo ciudadano tiene el derecho de elegir y de ser elegido, independientemente de sexo, raza, lengua, ingresos o propiedad, profesión, clase social, educación, religión, capacidad impositiva o convicción política.

Libre

El acto de la emisión del voto debe ser ejercido sin coerción y sin presión ilícita.

Secreto

El carácter secreto del voto garantiza la libre expresión de la voluntad del elector e impide que éste sea presionado para asignar su voto.

Directo, personal e intransferible

Cada ciudadano, con su credencial de elector, vota por sí mismo, y sin intermediarios, en la casilla asignada. (En el caso de las personas discapacitadas o invidentes se hacen excepciones, ya que pueden ir acompañadas por una persona de su confianza para que marque la boleta donde ellas les indiquen).

Al ser el voto un instrumento que permite el ejercicio de la soberanía mediante la renovación y legitimación de las autoridades políticas, también brinda a los ciudadanos la oportunidad de llamar la atención sobre sus necesidades e intereses generales, así como para demandar que las autoridades políticas lleven a cabo acciones que las satisfagan.

  • 1 Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, Libro Segundo, Título Segundo de la Participación de los Ciudadanos en las elecciones, artículo 5. Tabasco, 2014.